Artículo 183 Quater.- Se equipará a la violencia obstétrica y se sancionará con las mismas penas a quien:
I. Omita la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.
II. Obstaculice el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.
III. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
IV. Practique una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural.
Título Segundo
Procreación Asistida, Inseminación Artificial y Manipulación Genética