Artículo 192.- Al responsable del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar se le impondrán de dos a seis años de prisión y suspensión o privación de los derechos de familia hasta por el término de la sanción que se le imponga y, como reparación del daño, el pago de las cantidades no suministradas oportunamente.
El Juez resolverá en su caso, la aplicación del producto del trabajo que realice el agente para la satisfacción de sus obligaciones alimentarias. 74
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)