Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 210

Artículo 210.- Si espontáneamente y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito se devuelve al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho sin haberle causado daño, sólo se impondrá hasta una tercera parte de las penas previstas para el delito.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Si la recuperación de la víctima se logra por datos proporcionados por el imputado, las sanciones se reducirán hasta en una mitad. 82

Título Quinto

Delitos Contra la Libertad Personal y de otras Garantías

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE JULIO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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