Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 228

Artículo 228.- Al que cometa el delito de amenazas, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, multa hasta de cincuenta días de salario y trabajo a favor de la comunidad hasta por seis meses, sin perjuicio de la amonestación que deberá hacer el Órgano Jurisdiccional al sujeto activo para enterarlo de la agravación de la pena en caso de cumplirse la amenaza inferida.

El delito de amenazas, sólo se perseguirá por querella del ofendido.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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