Artículo 228.- Al que cometa el delito de amenazas, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, multa hasta de cincuenta días de salario y trabajo a favor de la comunidad hasta por seis meses, sin perjuicio de la amonestación que deberá hacer el Órgano Jurisdiccional al sujeto activo para enterarlo de la agravación de la pena en caso de cumplirse la amenaza inferida.
El delito de amenazas, sólo se perseguirá por querella del ofendido.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2014)