Artículo 24.- Concurso Real y Concurso Ideal de Delitos.- Existe concurso real de delitos cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometan varios delitos. 15
Existe concurso ideal de delitos, cuando con una sola acción o con una sola omisión se cometan varios delitos.
No habrá concurso real de delitos, cuando las acciones o las omisiones reúnan los requisitos establecidos en la ley para el delito continuado.