Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 266

Artículo 266.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario a los que con el fin de alterar el estado civil, incurran en alguna de las siguientes conductas relacionadas con la filiación y el registro civil:

I.- Presente a registrar a una persona asumiendo una filiación que no le corresponda.

II.- Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que éste se haya verificado.

III.- Omita presentar para el registro de nacimiento a una persona respecto de la cual tengan esa obligación, con el propósito adicional de hacerle perder los derechos derivados de su registro, estado civil o filiación.

IV.- Declare falsamente en el acta respectiva el fallecimiento de una persona.

V.- Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda.

VI.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.

VII.- Sustituya a un menor por otro o incurra en su ocultamiento, con el propósito adicional de afectar sus derechos de familia.

VIII.- Inscriba o haga inscribir un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hayan sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria. 97

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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