Artículo 273.- Se entenderá por robo y se sancionará como tal:
I.- El apoderamiento doloso de una cosa mueble, propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo.
II.- El aprovechamiento de energía eléctrica o de cualquier otro fluido sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo.
III.- La sustracción, destrucción, mutilación o apoderamiento de actuaciones judiciales o de algún elemento de protocolo, oficinas o archivos públicos, o que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos.
IV.- El apoderamiento de frutos pendientes de árboles o de plantas, o de éstas cuando sean aprovechables o de cosechas sobre las que no se tenga derechos. 99