Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 273

Artículo 273.- Se entenderá por robo y se sancionará como tal:

I.- El apoderamiento doloso de una cosa mueble, propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo.

II.- El aprovechamiento de energía eléctrica o de cualquier otro fluido sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo.

III.- La sustracción, destrucción, mutilación o apoderamiento de actuaciones judiciales o de algún elemento de protocolo, oficinas o archivos públicos, o que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos.

IV.- El apoderamiento de frutos pendientes de árboles o de plantas, o de éstas cuando sean aprovechables o de cosechas sobre las que no se tenga derechos. 99

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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