Artículo 285.- Además de las penas señaladas para los delitos comprendidos en este capítulo, si el Órgano Jurisdiccional lo estimara conveniente, podrá también decretar en contra del sujeto activo, la suspensión de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, albacea, asesor, representante de ausente o en el ejercicio de profesión de las que exigen título.
Artículo 285
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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