Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 29

Artículo 29.- Las penas que podrá imponer el Órgano Jurisdiccional son las siguientes:

I.- Prisión.

II.- Confinamiento.

III.- Sanción pecuniaria. 19

IV.- Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.

V.- Decomiso por el valor equivalente.

VI.- Suspensión o privación de derechos.

VII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos o ejercicio de profesiones, actividades técnicas u oficios.

VIII.- Suspensión o disolución de personas jurídicas.

IX.- Tratamiento en libertad.

X.- Semilibertad.

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

XI.- Medidas reeducativas a personas agresoras de conformidad con la Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia del Estado de Chiapas.

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

XII.- Las demás que establezcan las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

En las penas correspondientes a delitos relacionados con violencia de género y en contra de grupos vulnerables, la autoridad jurisdiccional deberá valorar el riesgo y la peligrosidad del imputado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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