Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 297

Artículo 297.- Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior:

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

I.- Al que disponga de una cosa mueble de su propiedad, sin tener un título legítimo y suficiente que lo faculte para ello, causando un perjuicio a otro.

II.- Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad y sin tener derecho a él, un depósito que garantice la libertad caucional, de una persona.

III.- Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darle un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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