Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 316 BIS

Artículo 316 Bis.- Comete el delito de Violencia Patrimonial y/o Económica quien en detrimento de la supervivencia y patrimonio de su cónyuge, concubina, concubinario o descendientes hasta el tercer grado, realice la transformación, sustracción, hipoteca, destrucción, retención, distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores; limite, controle o impida el ejercicio de derechos patrimoniales, recursos económicos o percepciones comunes o individuales destinados a satisfacer las necesidades de éstos, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días de multa.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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