Artículo 334.- A quien filme, grabe, o imprima cualquier tipo de imagen con actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, en el que participen uno o más menores de edad, se le impondrá una pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con o sin fines de lucro, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o difunda el material a que se refieren las acciones anteriores. Además se decretará el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, y se ordenará la destrucción de los materiales gráficos.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) 130