Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 365

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 365.- Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se le haya fijado para su residencia antes de extinguirlo, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento. 139

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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