Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 368

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 368.- A quien sea detenido con un disfraz y con armas, ganzúas, silenciadores de armas de fuego, o cualquier instrumento que, fuera de su ámbito utilitario pueda ser utilizado para agredir, se le aplicará prisión de uno a dos años y multa de diez a cien días de salario y quedará sujeto, durante el tiempo que el Juez estime pertinente, a la vigilancia de la autoridad.

Si el sujeto activo sorprendido en posesión de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, cometiere además un delito relacionado o no relacionado con el uso de tales instrumentos, se aplicarán las reglas del concurso según el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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