Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 375 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 375 Bis.- El pandillerismo se entenderá como agravado y la pena que le corresponda se aumentara hasta en una mitad más, cuando el delito se realice por personas que pertenezca (sic) a una pandilla con presencia transnacional.

Se entenderá que existe presencia transnacional cuando la pandilla haya sido señalada en los informes de organizaciones internacionales como la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 142

Sección Tercera

Delincuencia Organizada

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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