Artículo 375 Bis.- El pandillerismo se entenderá como agravado y la pena que le corresponda se aumentara hasta en una mitad más, cuando el delito se realice por personas que pertenezca (sic) a una pandilla con presencia transnacional.
Se entenderá que existe presencia transnacional cuando la pandilla haya sido señalada en los informes de organizaciones internacionales como la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 142
Sección Tercera
Delincuencia Organizada
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2015)