Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 393

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 393.- Se equipara a la resistencia y se le impondrá la misma sanción que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial sin los requisitos legales, u otro que no esté en sus atribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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