Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 401

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 401.- El delito de falsificación de documentos, se comete por alguno de los medios siguientes:

I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, o alterando el contexto, fecha o circunstancia de validez de un documento después de firmado.

II.- Aprovechando una firma o rúbrica en un documento en blanco, creando, modificando o extendiendo una obligación, expidiendo o redactando cualquier otro documento, o en cuyo contenido se cambie el sentido de la convención o se infiera una falsedad que pueda causar daño o perjuicio a la sociedad, al Estado, al Municipio o a un particular.

III.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienten, se extendiere para hacerlo constar y como prueba de ello. 153

IV.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; o de un documento existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial.

V.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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