Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 404

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 404.- Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de un año del salario mínimo vigente al que: a) Falsifique, robe, trafique o altere cualquiera de los documentos, constancias y certificaciones expedidas por los funcionarios del Registro Civil. 154

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) b) Para obtener los documentos a que se refiere el inciso anterior, se atribuya nombre, apellido o calidad falsos, o con su testimonio concurra a que se obtenga o entreguen dichos documentos en desacuerdo con la realidad.

Cuando en la conducta que tipifiquen los incisos anteriores, intervengan servidores públicos adscritos al Registro Civil, la pena se incrementará para ellos de tres a siete años de prisión y multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo vigente al cometerse el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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