Artículo 411.- Al que usare uniformes oficiales, condecoraciones, grados jerárquicos distintos o insignias a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionando la dignidad o respeto de la corporación o la investidura a que correspondan aquellos, se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de veinte a cien días de multa.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) 157