Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 420

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 420.- Cometen el delito de abuso de autoridad, los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: 162

I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento o disposición de carácter general, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pidan auxilio a la fuerza pública o la empleen con ese objeto.

II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas sin causa justificada, hicieren violencia física o moral a una persona o la vejaren.

III.- Cuando indebidamente retarden o nieguen a los particulares el despacho de sus asuntos, la protección o servicio que tengan obligación de prestarles o impidan la presentación de solicitudes o retarden por negligencia o dolo el curso de éstas.

IV.- Cuando fuera de procedimiento legal destruyan los sellos que ellos mismos u otra autoridad hayan fijado.

V.- Cuando el encargado de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo.

VI.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se le nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;

VII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

VIII.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de reinserción social, de internamiento para adolescentes, y de prisión preventiva, que, sin los requisitos legales, reciba a una persona en calidad de presa, detenida, arrestada, interna o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente.

IX.- Cuando teniendo conocimiento de cualquier delito, no lo denuncie inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar inmediatamente, si ello estuviere en sus atribuciones.

X.- Cuando con motivo de sus funciones obligue a cualquier persona a que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se haya confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. 163

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

XI.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios.

XII.- Aprovechar el poder, empleo o el cargo para satisfacer ilegalmente algún interés propio.

XIII.- Cuando ilegalmente autoricen, protejan o den asistencia a locales de juegos prohibidos.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a VII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones VI y VII.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VIII a XIII, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de sesenta hasta cuatrocientos días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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