Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 480

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 480.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este título, se impondrá además de la punibilidad señalada en los artículos siguientes: destitución del empleo, cargo o comisión; inhabilitación de uno a cinco años para ejercer una función pública y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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