Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 489

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 489.- Al servidor público que por sí mismo o a través de sus subordinados distraiga de su objeto, dinero, valores, fondos, bienes, servicios, o cualquier otra cosa perteneciente al Municipio, Estado o Federación que tenga a su disposición en virtud de su empleo, cargo o comisión en apoyo de un precandidato, candidato, partido político o coalición, se sancionará con la punibilidad siguiente:

I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces el salario mínimo; y 208

II.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda el equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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