Artículo 57.- La suspensión en el ejercicio de profesiones, actividades u oficios se regirá, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones del capítulo que precede.
Artículo 57
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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