Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 76

Artículo 76.- Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad impuesta entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al procesado o sentenciado.

Cuando una ley quite a una conducta el carácter de delictiva que la ley anterior le daba, se pondrá en absoluta libertad a las personas a quienes se esté juzgando por tales ilícitos y a los sentenciados que se hallaren cumpliendo su sanción; asimismo 40 cesarán de pleno derecho todos los efectos que debieran producir las resoluciones pronunciadas, pero únicamente respecto de efectos futuros a partir de la publicación de la nueva ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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