Artículo 87.- La calificación de la gravedad de la culpa, quedará al prudente arbitrio del juzgador, quien además de las circunstancias generales señaladas en el artículo 42
71 de este Código, deberá tomar en cuenta para individualizar la sanción correspondiente a estos delitos lo siguiente:
I. La mayor o menor posibilidad de prever el daño y evitarlo.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
II. El deber de cuidado exigible al imputado, según sus condiciones personales y la actividad que desempeñe.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
III. Los antecedentes del imputado por delitos cometidos en circunstancias semejantes.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
IV. La oportunidad y los medios de que el imputado disponía para evitar el daño.