Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 94

Artículo 94.- En caso de que el error de prohibición señalado en el artículo 25, fracción I, apartado C, de este Código sea vencible, la pena se atenuará y se aplicará del mínimo hasta una tercera parte de la pena máxima establecida para el delito de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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