Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 199

TÍTULO SEGUNDO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS CONTRA

ARTÍCULO 199. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE NEGOCIACIÓN ILÍCITA. Se aplicará prisión de seis meses a ocho años; multa de la mitad a dos tantos del beneficio obtenido; destitución de empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación hasta por ocho años para desempeñar otro:

Al servidor público que por sí o por interpósita persona, otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias o exenciones; autorice, compre o venda; o realice cualquier acto jurídico; que le produzca beneficios económicos indebidos a él; a la empresa o sociedad de la que forme parte; o se los otorgue en forma indebida o contraviniendo la ley a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; o a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa; o a sociedades de las que formen parte las personas antes referidas.

SECCIÓN CUARTA

TRÁFICO Y USO DE INFLUENCIAS

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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