Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 213 BIS

TÍTULO SEGUNDO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO TERCERO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS CONTRA OTROS BIENES JURÍDICOS

ARTÍCULO 213 BIS.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE NOMBRAMIENTO O DESIGNACIÓN INDEBIDA DE PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Se aplicará prisión de uno a tres años, multa de cincuenta a quinientos días y destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar el cargo, empleo o comisión, al servidor público que teniendo a su cargo el nombramiento o la designación de elementos de las fuerzas de seguridad pública estatales y municipales, así como del personal administrativo de las áreas de seguridad pública de ambos órdenes de gobierno y de procuración de justicia, lo realice sin haber aprobado los exámenes de evaluación y control de confianza en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La misma pena se aplicará al servidor público que sabiendo que un elemento de las fuerzas de seguridad pública en funciones o personal administrativo de los mencionados en el párrafo que antecede, no haya aprobado los exámenes de control de confianza a los que fuere sometido para efectos de su permanencia en el cargo, omita realizar los trámites necesarios en el ámbito de su competencia para proceder a su destitución. 91

SECCIÓN NOVENA

COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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