Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 268

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES · CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS EN MATERIA ELECTORAL

ARTICULO 268. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS AGRAVADAS DE DELITOS DE FUNCIONARIOS ELECTORALES. Se impondrá multa de cien a doscientas veces el salario mínimo; o prisión de uno a seis años; o ambas sanciones, a juicio del juez, al funcionario partidista que:

I. PRESIÓN O INDUCCIÓN PARCIAL A ELECTORES. Ejerza presión sobre los electores o que los induzca a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.

II. OBSTRUCCIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES. Impida por sí o por interpósita persona la distribución de los paquetes electorales a los presidentes de casilla.

III. OBSTRUCCIÓN AL DESARROLLO NORMAL DE LA VOTACIÓN O INTIMIDACIÓN A FUNCIONARIOS ELECTORALES. Obstruya el desarrollo normal de la votación o ejerza violencia física o intimidación sobre los funcionarios de las mesas directivas de casilla.

IV. DISTRIBUCIÓN INDEBIDA DE PROPAGANDA ELECTORAL. Distribuya propaganda electoral mientras cumple sus funciones de representante de casilla en la jornada electoral.

V. SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES. Sustraiga, destruya o altere paquetes de votación y demás documentos oficiales de índole electoral. 105

VI. OBSTRUCCIÓN DE ENTREGA DE PAQUETES ELECTORALES. Impida la entrega de los paquetes de votación, concluida la jornada electoral.

VII. INCITACIÓN A LA POBLACIÓN A IMPEDIR EL ACCESO DE LOS PAQUETES Y DEMÁS MATERIAL ELECTORAL. Incite a la población a que impida el acceso de los paquetes de votación y demás material electoral a los comités distritales o municipales electorales.

VIII. OBSTRUCCIÓN AL DESARROLLO NORMAL DE LAS FASES ELECTORALES O INTIMIDACIÓN EN ELLAS A FUNCIONARIOS ELECTORALES. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios de los comités distritales o municipales electorales, en cualquier fase del proceso electoral.

IX. PROPALACIÓN DOLOSA DE NOTICIAS ELECTORALES FALSAS. Propale noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a los resultados oficiales contenidos en las actas correspondientes.

X. CONDUCTA VIOLENTA INDEBIDA CON RELACIÓN A CASILLAS ELECTORALES. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla.

XI. INCITACIÓN A VIOLENCIA ELECTORAL. Incite a la violencia que altere el orden y afecte en cualquiera de sus etapas el proceso electoral, intimidando, amenazando o presionando o condicionando por medio de la fuerza a los funcionarios electorales, impidiéndoles el ejercicio de sus atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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