ARTÍCULO 282. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE ATAQUES EN VÍAS DE COMUNICACIÓN. Se aplicará prisión de quince días a cuatro años y multa:
I. ATAQUES A LAS VÍAS O MEDIOS DE COMUNICACIÓN A quien obstaculice o dañe alguna vía pública de comunicación.
II. ATAQUE A LAS SEÑALES EN VÍAS DE COMUNICACIÓN. A quien quite, corte, inutilice, apague, cambie o dañe las señales o luces de seguridad de una vía pública de comunicación estatal o municipal o coloque alguna no autorizada.
III. ATAQUE POR MEDIO DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA SIMILARES. A quien en una vía pública de comunicación estatal o municipal ponga en movimiento un vehículo de motor o maquinaria similar y su desplazamiento sin control pueda causar daño.
IV. ATAQUE A LA CONFIANZA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A TERCEROS POR OMITIR SEGURO EN TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO DE PERSONAS O COSAS. Al propietario de un vehículo automotor por el que se dé servicio público de transporte de personas o cosas; aún cuando aquél se preste o se debiere prestar por concesión, autorización o permiso equivalente; que omita tener seguro vigente que cubra daños a la vida, salud y patrimonio de ocupantes y terceros; siempre y cuando el vehículo participe en un accidente, con o sin culpa del conductor.
Si el propietario resulta ser persona moral, incurrirá en este delito quienes tengan su representación legal, o se ostenten como tales si la persona moral es de hecho.
Este delito sólo se perseguirá por querella de los ocupantes y terceros que resulten con cualquiera de los daños a que se refiere el primer párrafo de esta fracción. Si el ofendido fallece o se encuentra imposibilitado para formular querella, la podrán formular las personas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31.