Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 287

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE, VÍAS DE COMUNICACIÓN Y · CAPÍTULO SEGUNDO CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 287. SANCIÓN AGRAVADA TRATÁNDOSE DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa, en los casos de los delitos a que se refiere este capítulo: Si al cometer el delito el conductor realiza un servicio público de transporte de personas y/o de cosas.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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