ARTÍCULO 300. SANCIÓN Y FIGURAS TÍPICAS DE CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES. Se aplicará prisión de cuatro a nueve años de prisión y multa al que obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca la corrupción de un menor de dieciocho años de edad, o de una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión, o de poder resistirlo por cualquier otra circunstancia personal; valiéndose de acciones u omisiones tendientes a que concluyan en la realización de actos de degradación sexual, conductas depravadas, prácticas de prostitución, mendicidad, consumo irracional y reiterado de bebidas embriagantes, o la práctica de algún otro vicio; o lo obligue, incite, instigue o persuada a intervenir en la comisión de cualquier delito doloso o a formar parte de una asociación delictuosa, conspiración criminal, banda o pandilla.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2010)
Se aplicará prisión de cuatro a ocho años y multa a quien comercie, distribuya, haga circular, oferte, difunda o facilite a las personas señaladas en el párrafo anterior, fotografías, audiograbaciones, filmes, anuncios impresos o imágenes de exhibicionismo corporal o de carácter sexual, reales o simuladas, sea de manera física, digital o a través de cualquier medio. 127
(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa, a quien obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca la intervención en la realización de cualquier delito previsto en la Ley General de Salud o el consumo de narcóticos o de sustancias tóxicas, por parte de un menor de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión o de poder resistirlo por cualquier otra circunstancia personal.
A quien obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca el consumo de narcóticos o de sustancias tóxicas por parte de un menor de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión o de poder resistirlo por cualquier otra circunstancia personal, se le aplicará de seis a doce años de prisión y multa.
Si el corruptor es ascendiente del menor o del incapaz, o al ejecutar los actos ejercía cualquier forma de autoridad sobre ellos; la sanción que señala este artículo se incrementará en un tercio más del mínimo y máximo; además, en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza, así como de todos los derechos que le correspondan sobre los bienes del ofendido.
No se entenderá por corrupción de menores o incapaces los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual o embarazo de adolescentes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006)