Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 306

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO UNICO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

ARTÍCULO 306. PENALIDAD Y FIGURAS TÍPICAS DE LENOCINIO. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa:

I. EXPLOTACIÓN HABITUAL U OCASIONAL. A quien habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de otro por medio del comercio carnal.

II. INDUCCIÓN O MEDIACIÓN PARA LA PROSTITUCIÓN. A quien induzca a una persona a la prostitución o le facilite los medios para que la practique con el fin de la fracción anterior.

III. MANTENIMIENTO DE LUGARES PARA LA PROSTITUCIÓN. A quien regentee, administre o de cualquier manera sostenga prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia donde se explote la prostitución con lucro para el sujeto activo que directamente se derive de aquella.

IV. COACCIÓN PARA LA PROSTITUCIÓN. A quien por cualquier medio retenga a una persona en la prostitución contra su voluntad.

(DECRETO 113 TRANSITORIO OCTAVO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012) (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 2011)

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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