Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 336 BIS

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 336 BIS.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA EQUIPARADA AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.

Se aplicarán las mismas penas previstas para el homicidio calificado a quien prive de la vida a una persona en función de su actividad dentro del periodismo o a miembros del ejército, de los cuerpos policiacos y de seguridad en el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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