ARTÍCULO 336 BIS.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA EQUIPARADA AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.
Se aplicarán las mismas penas previstas para el homicidio calificado a quien prive de la vida a una persona en función de su actividad dentro del periodismo o a miembros del ejército, de los cuerpos policiacos y de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015)