Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 341

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 341. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE LESIONES GRAVÍSIMAS. Se aplicará prisión de tres a doce años y multa, a quien infiera una lesión que:

I. PÉRDIDA DEFINITIVA DE CUALQUIER FACULTAD O FUNCIÓN ORGÁNICA. Cause la pérdida definitiva de cualquier facultad o función orgánica que no se pueda sustituir fisiológicamente.

II. PÉRDIDA DE ALGÚN ÓRGANO EN EL QUE LA EVENTUAL PÉRDIDA DEL ÓRGANO SUSTITUTO TRAERÍA APAREJADA LA PÉRDIDA DE LA FUNCIÓN O LA MUERTE. Cause la pérdida de algún órgano que, aún cuando su función se pueda sustituir fisiológicamente, la eventual pérdida del órgano sustituto motivaría la pérdida de la función o la muerte.

III. PÉRDIDA DE UN MIEMBRO. Cause la pérdida de un miembro.

IV. ENFERMEDAD SEGURA O PROBABLEMENTE INCURABLE. Cause una enfermedad segura o probablemente incurable.

V. GRAVE DEFORMIDAD O INCAPACIDAD PERMANENTE PARA TRABAJAR. Cause grave deformidad o incapacidad permanente para trabajar.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.