Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 378

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 378. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ASALTO EN LUGAR DESPOBLADO. Se aplicará de seis meses a cinco años de prisión y multa: A quien en despoblado o en paraje solitario ejerza violencia sobre una persona, con el fin de causarle cualquier daño en sus bienes jurídicos; e independientemente de cualquier otro delito que resulte cometido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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