ARTÍCULO 378. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ASALTO EN LUGAR DESPOBLADO. Se aplicará de seis meses a cinco años de prisión y multa: A quien en despoblado o en paraje solitario ejerza violencia sobre una persona, con el fin de causarle cualquier daño en sus bienes jurídicos; e independientemente de cualquier otro delito que resulte cometido.
Artículo 378
TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL · CAPÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.