Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 382

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL · CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 382. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD. Se aplicará prisión de uno a cinco años; a quien sin consentimiento de otro y para conocer algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada:

I. APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS U OBJETOS PARA INVADIR LA PRIVACIDAD. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase.

II. REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS U OBJETOS PARA INVADIR LA PRIVACIDAD. Reproduzca dichos documentos u objetos. 148

III. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS PARA INVADIR LA PRIVACIDAD. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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