Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 391

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL · CAPÍTULO SEGUNDO PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES

ARTÍCULO 391. SANCIÓN Y FIGURA TÍPICA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES ATENUADA. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la privación, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.

Este supuesto se perseguirá de oficio solo en cuanto hace a personas menores de dieciocho años y personas que no tuvieren capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no puedan resistirlo.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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