Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 413

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 413. REGLAS PARA FIJAR LA CUANTÍA DEL ROBO SIMPLE. Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor de cambio en dinero de la cosa robada.

Si por cualquier circunstancia ésta no se puede recuperar, se estará al valor de cambio en dinero que se determine sobre la cosa, según su cantidad, calidad y condiciones.

Si por falta o insuficiencia de prueba, el valor no se determina; o por la naturaleza de la cosa su valor no fuere estimable por el de cambio en dinero, se aplicará la pena del robo simple de menor cuantía. 159

La pena será de tres días a cuatro años de prisión y multa: Cuando no sea posible determinar el monto del robo simple en grado de tentativa, por los motivos a que se refiere el párrafo anterior o por cualquiera otra circunstancia. Si concurre modalidad agravante o especialmente agravante, se estará a la penalidad que resulte, tomando en cuenta la que señale la modalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.