ARTÍCULO 413. REGLAS PARA FIJAR LA CUANTÍA DEL ROBO SIMPLE. Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor de cambio en dinero de la cosa robada.
Si por cualquier circunstancia ésta no se puede recuperar, se estará al valor de cambio en dinero que se determine sobre la cosa, según su cantidad, calidad y condiciones.
Si por falta o insuficiencia de prueba, el valor no se determina; o por la naturaleza de la cosa su valor no fuere estimable por el de cambio en dinero, se aplicará la pena del robo simple de menor cuantía. 159
La pena será de tres días a cuatro años de prisión y multa: Cuando no sea posible determinar el monto del robo simple en grado de tentativa, por los motivos a que se refiere el párrafo anterior o por cualquiera otra circunstancia. Si concurre modalidad agravante o especialmente agravante, se estará a la penalidad que resulte, tomando en cuenta la que señale la modalidad.