Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 435

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO OCTAVO

ARTÍCULO 435. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE DAÑO. Se aplicará prisión de un mes a seis años y multa: A quien por cualquier medio y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, cause daño a cosa ajena o propia, sea mueble o inmueble, en perjuicio de tercero. 166

Por daño se entenderá la destrucción total, parcial o el detrimento material de una cosa mueble o inmueble, según sea el caso, o el dejarla inservible.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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