ARTÍCULO 435. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE DAÑO. Se aplicará prisión de un mes a seis años y multa: A quien por cualquier medio y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, cause daño a cosa ajena o propia, sea mueble o inmueble, en perjuicio de tercero. 166
Por daño se entenderá la destrucción total, parcial o el detrimento material de una cosa mueble o inmueble, según sea el caso, o el dejarla inservible.