Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 102

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 102 . Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad.

Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia, siempre que las penas o medidas de seguridad fueran privativas o restrictivas de libertad. En caso contrario, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.