Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 106

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 106. Necesidad de resolución o declaración previa.

Cuando para ejercer o continuar la pretensión punitiva sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la resolución.

Si para deducir la pretensión punitiva la ley exigiere previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen dentro de los términos señalados en el artículo 104 de este Código interrumpirán la prescripción. 41

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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