TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO X CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDO REPARATORIO
ARTÍCULO 118. La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, y en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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