Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 134

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS

ARTÍCULO 134 . El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Con premeditación, la que se da cuando el agente haya reflexionado sobre el delito que pretende cometer;

II. Con alevosía, consistente en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza o engaño;

(REFORMADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)

III. Con ventaja, cuando el sujeto activo no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido; (REFORMADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)

IV. Con traición, consistente en violar la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón del parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra circunstancia que inspire confianza; (ADICIONADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)

V. Cuando exista retribución, entendiéndose por ésta cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada;

(ADICIONADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)

VI. SE DEROGA. P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018.

(ADICIONADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)

VII. Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística; (REFORMADA DECRETO 557, P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018)

VIII. Cuando se cometa dolosamente y el sujeto pasivo haya sido periodista o miembros de las fuerzas armadas dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la comisión del delito y éste se haya cometido con motivo de sus funciones; (ADICIONADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)

IX. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, autoridades o cualquier persona. O se deje uno o más mensajes que atenten contra la dignidad humana, por la exhibición de la causa de la muerte; o

(ADICIONADA DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)

X. Cuando se cometa dolosamente en contra de una persona menor de dieciocho años de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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