Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 193

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 193. Cuando se cometa el delito de abigeato sobre ganado vacuno, equino, mular o asnal, se sancionará conforme a las siguientes reglas:

I. De una a tres cabezas, con prisión de tres a siete años y multa por un importe equivalente de cien a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización;

II. De cuatro a diez cabezas, con prisión de cinco a diez años y multa por un importe equivalente de doscientos cincuenta a quinientos unidades de medida y actualización; y

III. Más de diez cabezas, con prisión de seis a quince años y multa de quinientos a mil quinientos unidades de medida y actualización.

Las penas previstas en el presente artículo se incrementarán en una mitad cuando el delito se cometa sobre ganado vacuno de los considerados como pie de cría, o sementales en producción, se cometa por dos o más personas, o se cometa de noche.

(REFORMADO DECRETO 139, APROB. 25 AGOSTO 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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