Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 206

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 206 . Las sanciones se aplicarán aun cuando el derecho a la posesión sea dudoso o esté en litigio, salvo cuando en este último caso, la resolución correspondiente, que haya causado ejecutoria determine que el derecho a la posesión corresponde al sujeto activo. 93

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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