Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 211

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO

ARTÍCULO 211 . Al que no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de uno a veinte unidades de medida y actualización, tratándose de los delitos previsto en el presente título.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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