ARTÍCULO 214 . Se aplicará sanción de dos a ocho años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, a excepción de armas de fuego, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.
Se aumentará hasta un tercio más de esta sanción cuando el ofendido sea ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina, concubinario, pareja en relación adúltera o lo haya sido del agente activo.