ARTÍCULO 224. Los documentos físicos o electrónicos u objetos que hubieren servido de medio para la comisión de los delitos del presente título se decomisarán e inutilizarán si no tienen un fin lícito. En este caso y tratándose de documentos, se hará en él anotación de extracto de la sentencia.
(ADICIONADO TÍTULO INCLUYENDO CAPÍTULO Y ARTÍCULO
DECRETO 516, P.O. 51, SUP. 2, 28 JULIO 2018)