Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 226

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO I VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

ARTÍCULO 226. Se equipara a la violencia intrafamiliar y se sancionará con las mismas penas previstas en el artículo anterior, al que realice cualquiera de los actos señalados en el precepto anterior en contra de la persona con la que se encuentra unida fuera de matrimonio, o de cualquiera otra persona que esté sujeta a su custodia, tutela, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido habiten en la misma casa.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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